Normativa

CAPITULO X
DE LA ESTABILIDAD

Art. 21º - El personal docente titular gozará de estabilidad en su cargo u horas cátedra mientras cumpla con las exigencias fijadas en el Art. 6º de este Estatuto. La causal que motive la pérdida de la estabilidad, deberá ser comprobada mediante los procedimientos que determine el Capítulo XVIII. Art. 22º - El personal docente titular que por razones de modificación de estructuras, cambios de programas o planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido su cargo u horas cátedra, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo. Las Juntas de Clasificación propondrán nuevo destino a este personal, en un cargo similar en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, o dando intervención a otra Junta, si el docente afectado solicitare reubicación en otra jurisdicción de la misma Area de la Educación. La disconformidad fundada a ocupar el cago similar que se le ofreciera, da derecho al docente a permanecer hasta un (1) año en disponibilidad con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo. Cumplido este último plazo se lo declarará cesante en el cargo docente, si no hubiera cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad, con goce de sueldo hasta un plazo máximo de dos (2) años, más tres (3) años sin goce de sueldo. Cumplido este plazo de cinco (5) años, será dado de baja sin más trámites. Durante los plazos de disponibilidad, los docentes tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el Area de Educación respectiva.Art. 22°, Reglamentación: a) El personal docente sujeto a disponibilidad con goce de haberes en los términos del artículo 22 de la Ordenanza Nº 40.593 deberá seguir cumpliendo su horario en el establecimiento en tareas de apoyo institucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácter docente. La situación de disponibilidad será comunicada por el director del establecimiento en forma fehaciente al docente. El original de dicha notificación deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Docente y copia autenticada de la misma a la Junta de Clasificación correspondiente, la cual, ejercerá sus funciones a los efectos de proponer un nuevo destino al docente, dentro de los TREINTA (30) dias de comunicada la disponibilidad. La designación del cargo aceptado por el docente en disponibilidad será efectuada por resolución del Secretario de Educación. (Art. 4 Dec. 2299/98 BOCBA 568/98) b) Cada TREINTA (30) días, la Junta de Clasificación respectiva considerará la situación de los docentes en disponibilidad y dejará constancia de las actuaciones de las diligencias practicadas para reubicarlos, debiendo informar de ello a la superioridad. La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciere, deberá el docente realizarla por escrito y la junta respectiva, en plenario, dictaminará sobre la validez de la causal invocada. La decisión será recurrible. (Art. 4 Dec. 2299/98) c) Los docentes en situación de disponibilidad con goce de haberes tendrán derecho a ser reubicados con prioridad en el último establecimiento en que prestaron servicios, quedarán automáticamente inscriptos en los listados de aspirantes a suplencias e interinatos en cargo u horas de clase para la totalidad de materias a que habilite su titulo del cargo en el que quedó disponible, en todas las Juntas de Clasificación del área respectiva y tendrán prioridad absoluta para ser designados como interinos y suplentes. Las designaciones para cubrir suplencias e interinatos del personal sujeto a disponibilidad serán canceladas al momento de asignarse un destino definitivo al docente en disponibilidad. El docente en disponibilidad con goce de haberes tendrá derecho a percibirlos por desempeño de esta suplencia o por su disponibilidad, pero no por ambos simultáneamente. A ese efecto se le abonará la que más lo beneficie. Si la prestación la realizara durante la disponibilidad con goce de sueldo, el término de ésta se ampliará por el mismo tiempo de su desempeño en la suplencia. Si las mismas las realiza durante su disponibilidad sin goce de sueldo, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a la suplencia. El término de la disponibilidad se ampliará como en el caso anterior.(Art. 4 Dec. 2299/98 BOCBA 568/98) ch) Una vez designado en el nuevo cargo u horas cátedra. que deberán ser en el mismo nivel educativo que el anterior y con carga horaria no inferior, el docente en disponibilidad deberá presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado. El docente podrá ser reubicado en un turno distinto al que desempeñaba, siempre que preste su conformidad. Los docentes del Area Curricular de Materias Especiales podrán acceder, previa aceptación, a un cargo de menor cantidad de horas, debiendo en este caso renunciar a la diferencia presupuestaria. d) Si la disponibilidad abarcara sólo horas de clase y se contara con vacantes para una reubicación parcial, se procederá a reducir la disponibilidad a las horas de clase no reubicadas. Si la disponibilidad abarcara horas de clase y cargo y se contara con vacantes para una de las dos tareas, se procederá a reducir la disponibilidad a la tarea no reubicada. (Conforme texto Art. 4º del Decreto Nº 2.299/998, BOCBA 568/98) CAPITULO XXI

 
DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
 
Reglamentación del Artículo 66 del Estatuto del Docente
Apartado III. Designación

a) En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) y en los niveles inicial y primario de la Educación Superior, la autoridad escolar respectiva designará de acuerdo con el siguiente orden: cuatro (4) aspirantes sin cargo en el área, escalafón y asignatura, y a continuación un (1) titular en el área, escalafón y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública. En el Área de Educación Primaria tendrán prioridad los titulares de jornada simple para la elección de las vacantes de jornada completa durante todo el año, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a los treinta (30) días hábiles.En el Área Curricular de Materias Especiales, la autoridad escolar respectiva designará de acuerdo con el siguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular en el área, escalafón y asignatura, y a continuación un (1) titular en el área, escalafón y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública. En el Área de Educación del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), los sectores de Adultos designarán Maestros de Ciclo de Escuelas y Maestro de Materias Especiales. Los Maestros de Centros Educativos Nucleados serán designados por la Supervisión.El acto público será único, anual, con cuartos intermedios, y continuo en el turno correspondiente a la jornada a designar, respetando la frecuencia de designación. Turno mañana: 8.30 horas. Turno tarde: 13.30 horas. Adultos (primaria): según horario de funcionamiento

.b) En las Áreas de Educación Media y Técnica, de Educación Superior (Nivel Medio), de Educación Artística y de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS) se designará por estricto orden de mérito en acto público único, anual y con cuartos intermedios, el que se organizará por cada Junta de Clasificación. En las convocatorias, con fechas y lugares preanunciados, la reanudación del acto público estará a cargo de personal designado a tal efecto por las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal. En las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior (Nivel Medio) y Artística, se adjudicará el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas cátedra al personal titular en el escalafón y/o asignatura, y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo o sin horas cátedra titulares en el escalafón y asignatura. El orden de designación deberá comenzar por el personal titular, en la primera designación del año, alternando con los sin cargo de manera continua, manteniendo la proporción para las adjudicaciones en cada uno de los listados. Finalizado el cuarto intermedio y reanudado el acto público, el nuevo ofrecimiento deberá hacerse al que ocupe la posición más elevada en la lista de personal titular en el escalafón y/o asignatura alternando con los sin cargo en la manera descrita precedentemente. En el Área de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS), la convocatoria se iniciará en el primer acto público del año con el listado de docentes titulares; luego de tomado el/los bloques por un docente de ese listado, corresponderá convocar para la cobertura de interinatos y/o suplencias a docentes del listado de aspirantes sin cargo titular. En todos los casos, la alternancia entre ambos listados deberá mantenerse durante todo el período escolar del año calendario.

c) Para el Área de Servicios Profesionales, se designará de acuerdo al siguiente orden: cuatro (4) aspirantes sin cargo en el área y escalafón, y a continuación un (1) titular en el área y escalafón. Los titulares de jornada simple tendrán prioridad para la elección de las vacantes en jornada completa durante todo el año, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a treinta (30) días hábiles.

d) Producida la vacante, la Dirección Escolar informará de inmediato a la Supervisión correspondiente, debiendo explicitar los siguientes datos: - Cargo o asignatura - Carga horaria - Año y división (si correspondiere) - Turno - Horario de tareas - Carácter (interino o suplente) - Fecha de inicio - Fecha de cese (si se cuenta con ese dato) - Motivo de la cobertura. La Supervisión enviará todos los pedidos de cobertura a la Dirección de Área correspondiente, la que procederá a publicar todas las solicitudes en: - las Direcciones de Área - las Supervisiones - las Juntas de Clasificación - todos los establecimientos del Nivel - la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Educación). Las horas cátedra que deban cubrirse serán elevadas organizadas por bloques de una misma asignatura, conformándose cada bloque por un total de hasta 16 horas. Si la solicitud de horas cátedra en una asignatura dada superara este máximo, la autoridad máxima del establecimiento deberá organizar el número de bloques necesarios para no superar el límite establecido para el ofrecimiento en acto público. Luego de agotados los listados según el procedimiento precedentemente dispuesto, y si quedara sin cubrir alguno/s de los bloques ofrecidos, la autoridad del acto público tiene la facultad para ofrecer las horas cátedra separando los bloques por asignatura y por curso.

e) Cuando la licencia no supere la cantidad de diez (10) días y se produzca en un momento en el cual, por el cronograma del acto público, los alumnos no reciban clases por un 50% o más del período afectado, las Direcciones Escolares podrán designar personal para la cobertura del cargo, únicamente para esa instancia. Para estas designaciones se deberá contar con el aval de la Junta de Clasificación correspondiente.

f) La Supervisión escolar realizará periódicamente, con una frecuencia no menor a una vez por cada cuatrimestre, un control de los procedimientos llevados a cabo por las Direcciones Escolares para la cobertura de cargos u horas cátedra, de acuerdo con los procedimientos prescriptos para cada designación. En el caso de comprobarse errores en el procedimiento seguido, la Supervisión solicitará de inmediato a la Dirección Escolar la rectificación correspondiente y elevará a la Dirección del Área el debido informe. Los aspirantes que se consideren con derechos, podrán efectuar sus reclamos ante las Supervisiones correspondientes, las cuales, en caso de constatar errores en la designación, notificarán a la Dirección de Área para su intervención. La Dirección de Área correspondiente, a través de acto administrativo fundado, podrá rectificar o ratificar lo actuado.g) El docente podrá desempeñarse como interino o suplente, a condición de la acreditación de su capacidad psicofísica con el certificado respectivo extendido por la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. h) Las suplencias de docentes en cargos de ejecución podrán ser cubiertas cuando la licencia otorgada al docente a ser suplantado sea mayor de dos (2) días corridos. Las suplencias de cargos de conducción y supervisión serán cubiertas cuando la licencia acordada sea mayor a diez (10) días corridos.i) Los aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de horas cátedra podrán ser designados para desempeñar simultáneamente hasta un total de dieciséis (16) horas cátedra por materia y por acto público o reanudación, en concordancia con lo preceptuado por los artículos 14, 18 y 19 del Estatuto del Docente. Los aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de cargos, podrán ser designados para desempeñarse simultáneamente en un (1) cargo por período escolar. Se exceptúa de estas limitaciones las situaciones en las cuales se hubiera agotado el listado de cargo/asignatura correspondiente, designándose entre los aspirantes que excedan los límites prefijados, por orden de mérito, en caso de presentarse más de un postulante.

j) Los docentes deberán tomar posesión presentándose en el establecimiento el primer día hábil que corresponda al desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación del acto público. Deberán cumplir al menos una jornada efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designación conforme lo establecido en la reglamentación del artículo 17, apartado X. k) Los docentes que no se encuentren presentes en el acto público de la designación o su reanudación, mantienen su lugar en el listado para futuras designaciones, cuando corresponda la utilización de dicho listado. Los docentes que, habiendo sido designados en horas cátedra o cargos en actos públicos, no se hicieren presentes para asumir su cargo, o renunciaren antes de terminar su interinato o suplencia, no podrán volver a ser designados durante el período escolar, salvo que se agotara por segunda vez el listado correspondiente, en cuyo caso se deberá recurrir a un listado elaborado a tal efecto integrado por esos docentes. Las Direcciones Escolares deberán comunicar a las Supervisiones escolares correspondientes, los casos de no presentación y/o renuncias producidas en sus establecimientos.

l) En los establecimientos de todas las Áreas de Educación para los cuales no hubiera inscriptos, o cuando se agotare el listado en el acto público y no hubiera designaciones de acuerdo a lo establecido en el punto d) del presente apartado III. Designaciones para cubrir los interinatos y suplencias, las direcciones escolares podrán proponer aspirantes, quienes serán designados, previa autorización de la Junta de Clasificación correspondiente, únicamente para el interinato o suplencia propuesto.IV.

Duración de Interinatos y Suplencias: a) Cuando durante el desempeño de una suplencia de horas cátedra o cargo, se produjera la vacancia de los mismos, el suplente pasará automáticamente a revistar como interino. b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo durante el mismo período escolar, siempre que en el momento de producirse la nueva vacante no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato. En el caso de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre más de un suplente que, durante ese período escolar, haya sido designado en el mismo cargo u horas cátedra, tendrá prioridad el docente designado suplente en la última oportunidad. No podrán acceder a esta continuidad pedagógica los docentes no designados mediante el procedimiento de actos públicos, por lo que no serán beneficiarios de la misma los docentes designados de acuerdo a lo prescripto en los puntos d) y k) del apartado III.Designaciones.

c) Cuando el docente interino o suplente cesare, el establecimiento deberá comunicar el cese a la autoridad de designación dentro de las 24 horas y pasará a ocupar el lugar correspondiente a su puntaje en el listado y se tendrá en cuenta para futuras designaciones durante el período escolar en que opere su cese, excepto en el caso de que el cese se hubiere producido por no tomar el cargo, por renuncia antes de su finalización, o cuando no hubiere aspirantes en los términos del apartado III. Designaciones, inciso j).

(Conforme Decreto Nº 242/08 GCBA –BO Nº2900-)